Ley [LFPIORPI]
Articulo 33 bis
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Artículo 33 bis. Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes conforme a , para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte.
Cuando se realice la transmisión de dominio o de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que de conformidad con el artículo , fracción XXXI, de la determine y opere la .
Artículo adicionado DOF